lunes, 14 de noviembre de 2011

AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR PRESENTADO CONTRA LA CARTELERÍA DE OBRA PÚBLICA EMPLAZADA EN EL "INSTITUTO MALBRÁN" QUE CONTINE LA IMAGEN Y EL NOMBRE DE CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER EN VIOLACIÓN A LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA - 11/11/11 - JUZGADO NACIONAL EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 3 A CARGO DE LA DRA. CLAUDIA RODRÍGUEZ VIDAL

PROMUEVE ACCION DE AMPARO - SOLICITO MEDIDA CAUTELAR Señor Juez: JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado (Tº 62 Fº 671 del CPACF), en mi carácter de letrado apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, , constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires. II. OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover formal demanda de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo, Ministerio de Planificación, Secretaría de Obras Públicas, conforme las consideraciones que paso a exponer; a los fines de que se disponga el cese de la publicidad prohibida que se encuentra incluida en cuatro carteles publicitarios de obra pública emplazados por la parte demandada en el edificio sito en Avenida Vélez Sarsfield 563 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funciona la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" y en todo otro cartel de iguales o similares características que pudiera encontrarse en el mencionado predio. III. HECHOS: Conforme surge de las 10 (diez) fotografías adjuntas, obtenidas el día 26 de octubre de 2011, en presencia de los testigos Silvana Laura Finkelstein y Braian Lucas Battistelli Yende, el Estado Nacional ha emplazado en el edificio mencionado, al menos cuatro carteles de obra pública que exhiben leyendas ilícitas, conforme las consideraciones que se expondrán seguidamente. Según se observa en esas fotografías, dichos carteles publicitarios –que refieren a distintas obras desarrolladas o en desarrollo dentro del edificio- incluyen una imagen del rostro de la Sra. Cristina Fernández, Presidente de la Nación. Imagen que ocupa el ángulo superior derecho de los mismos, y que contienen una leyenda circular con la expresión “Cristina Fernández de Kirchner - Presidencia”. En efecto, ese cartel, sin necesidad alguna que pueda imputarse a motivos de índole “educativo, informativo o de orientación social”, contiene el nombre de la Sra. Presidente de la Nación y un “logoisotipo” de su cara. Lo cual se encuentra expresa y taxativamente prohibido por la ley 25.188, de Ética Pública . Dicha ley establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Lo cual incluye indiscutiblemente –y quizá en primer lugar- a quien desempeñe ocasionalmente el cargo de Presidente de la Nación. En su artículo 42, la norma citada establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos. IV. LEGITIMACIÓN: Mi mandante, es una asociación civil cuyo objeto social consiste, según el ART. DOS de su Estatuto Social, en “a) Promover y defender la calidad institucional de nuestro país, sosteniendo los valores republicanos y democráticos en que se funda nuestro orden jurídico, a través de la participación de la ciudadanía en las cuestiones públicas; b) Promover el acceso de la ciudadanía a la información y al conocimiento necesarios para un pleno ejercicio de sus deberes cívicos; c) Analizar, estudiar, investigar y difundir propuestas en relación a los hechos, actos u omisiones contrarios al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, en particular, aquellos que vulneren la Carta Magna y los tratados internacionales elevados a la jerarquía constitucional; d) Ejercer el derecho de peticionar a la autoridad, ante todos los poderes del Estado, ya sea nacional o local, en relación a situaciones que afecten el normal funcionamiento de las instituciones y en defensa de los derechos e intereses colectivos que se vieren afectados por tales circunstancias. …” El ilícito que motiva el inicio de estas actuaciones vulnera los aspectos más elementales de la ética republicana, en tanto que el culto a la personalidad del gobernante, propio de sistemas de gobierno ajenos a nuestra Constitución, no es otra cosa –en este caso- que la utilización del erario público con vergonzosos fines privados de autoexaltación por parte de la primera mandataria. No es otra cosa, en definitiva, que la expresión gráfica de la confusión de los intereses personales del gobernante con el interés público que debe perseguir el Estado. En consecuencia, viéndose vulnerado, al menos, uno de los principios cuya defensa es el objeto social de mi mandante, ésta se encuentra plenamente legitimada para el ejercicio de la presente acción. Asimismo, se advierte que la cartelería aquí denunciada vulnera el derecho de la ciudadanía a vivir bajo los principios republicanos que emanan de la Constitución y a que no se utilicen los fondos que como contribuyentes aportan al fisco para la confección y colocación de carteles con fines meramente facciosos. V. PRUEBA: Se acompaña como Anexo I: Copia de Poder General Judicial, como Anexo II: Estatuto Social de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL y como Anexo III: dos actas con declaraciones testimoniales de fecha 03/11/11 y fotos obtenidas el 26/10/11, suscriptas por ambos testigos (Silvana Laura Finkelstein y Braian Lucas Battistelli Yende) a quienes mi mandante ofrece para ser citado a ratificar sus dichos. Mediante las 10 (diez) fotografías que se acompañan, se acreditan las características y aspecto general de los carteles publicitarios sitos en el predio antes mencionado, y en los cuales se encuentra inserta la “publicidad prohibida” que es objeto de esta acción. Mediante las declaraciones testimoniales que se agregan (en los términos del art. 197 del CPCC) surge que los testigos Silvana Laura Finkelstein y Braian Lucas Battistelli Yende, observaron los cuatro carteles en cuestión, dos de ellos, a cada costado del acceso al establecimiento, chapa municipal 563 de Avenida Vélez Sarsfield de esta Ciudad y otros dos en la esquina de dicha arteria con la intersección de la Avenida Amancio Alcorta. Y, en particular, ambos testigos ratifican la presencia de la imagen de la Sra. Presidente, que declararon reconocer de modo inequívoco en la publicidad, así como pudieron leer su nombre en dicho cartel. Para el caso de que existiera alguna duda acerca de la existencia y las características del cartel publicitario emplazado en el predio antes aludido, solicito a V.S. que disponga una sencilla y rápida inspección ocular en el lugar mencionado, a través del actuario, quien puede sencillamente certificar la adecuación de las tomas fotográficas acompañadas a esta demanda con la realidad que observe en dicho lugar. VI. DERECHO: Fundamos esta acción en lo dispuesto por la ley 16.986, el art. 42 de la ley 25.188 y el art. 1º de la Constitución Nacional, que establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma “representativa republicana federal”. La adopción de la forma republicana impone a los actos de gobierno un deber de austeridad, que la ley 25.188 consagra en su art. 2º, que establece que los “sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad; i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.” (los destacados nos pertenecen). Como se advierte, el respeto de las formas republicanas exige cierto tipo de conductas de parte de los funcionarios y la abstención de incurrir en otras. La prohibición de ciertas conductas de los funcionarios públicos –no sólo a través de la ley citada, sino también mediante las figuras penales del abuso de autoridad, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con la función pública y otras formas de incumplimiento de los deberes de funcionario público-, apunta a asegurar el gobierno de la ley por sobre el gobierno de las personas. Más allá de lo cual, resulta imposible de justificar la permanencia de la “publicidad prohibida” sólo a partir del contundente texto del art. 42 de la ley de Ética Pública, que establece: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.” VII. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR: En vista de la verosimilitud del derecho invocado y el hecho de que la demora en adoptar una decisión puede implicar la continuidad de la situación de hecho descripta; que supone la presencia constante y ampliamente pública de una conducta indiscutiblemente prohibida y lesiva del orden jurídico, perpetrada nada menos que por las máximas autoridades de la Nación en flagrante inobservancia de las normas de conducta más elementales a las cuales se encuentran sujetos (la Constitución Nacional y la Ley de Ética Pública), venimos a solicitar se dicte una medida cautelar inaudita parte, en los términos de los arts.195 y concordantes del CPCC. El contenido de la medida cautelar debe consistir en la supresión de la “publicidad prohibida” (imagen y nombre de la Presidente de la Nación) a la que se ha hecho referencia en cada uno de los cuatro carteles denunciados y en cualquier otro cartel de iguales o similares características que existiera en el predio; lo cual puede lograrse simplemente aplicando sobre la publicidad prohibida dos o tres capas de pintura (esmalte sintético) de color celeste. Lo cual no afectará la eficacia ni la estética del resto de cada cartel, que cumplirá la función que legalmente le asigna a la publicidad oficial la normativa vigente. Asimismo, cabe destacar que la persistencia de la cartelería de obra pública identificada en la presente acción, afecta de manera actual el principio republicano de gobierno, promocionando a la primera magistrada de la Nación, que en un régimen presidencial como el nuestro, es quien ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo. La gravedad de lo expuesto y la actualidad de la afectación mencionada, importa la existencia del presupuesto de peligro en la demora. Es decir, que si el Poder Judicial no actuara con celeridad en este caso, estaría permitiendo y consolidando un estado de degradación institucional inadmisible, para los ciudadanos que abonan sus impuestos con la convicción de que serán utilizados en actividades lícitas. Para mi mandante, que tiene entre sus fines la defensa del sistema republicano. Finalmente, corresponde destacar que el dictado de la medida cautelar que se solicita no importa un perjuicio para el interés público, en tanto que la forma en que se sugiere proceder, permite que continúen en los carteles de obra pública las expresiones de orden informativo que el Estado está obligado a difundir y que la ciudadanía tiene derecho a conocer. Por lo expuesto, encontrándose cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y no afectación del interés público, solicito se ordene la medida cautelar peticionada. VIII. CASO FEDERAL: En tanto que de no hacerse lugar a la presente demanda se estaría violando elementales principios, derechos y garantías de raigambre constitucional como el debido proceso, y el sistema republicano de gobierno, mi mandante deja planteado el caso federal para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la ley 48. IX. PETITORIO: Por todo lo expuesto, venimos a solicitar: a) Se tenga por presentado a quien suscribe en la condición de letrado apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, y a ésta como parte del proceso; ambos con el domicilio constituido anteriormente. b)Se tenga por interpuesta la presente acción de amparo; dándosele el trámite de ley. c) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada. d) Se haga lugar a la demanda de amparo interpuesta. Provee de conformidad SERA JUSTICIA

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